Produce Business Law/PACA | Business and Commercial Litigation

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La Cartilla PACA – Una Introducción y Visión General de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos

Introducción

La Ley de Productos Agrícolas Perecederos de 1930, conocida como “la PACA” o simplemente “PACA”, es una de las más importantes leyes agrícolas federales que rigen la industria de la comercialización de productos de los Estados Unidos. Cada productor, agente comercializador, corredor, y distribuidor de compra o de venta de productos, nacionales e internacionales, en América debe tener un buen conocimiento de esta ley. PACA establece las “reglas del camino” cuando se trata de la comercialización de los productos en los Estados Unidos. De hecho, PACA ha “ido internacional” en la medida en que esta ley ahora es la base de las normas del comercio justo utilizados por la Corporación de Resolución de Disputas para resolver disputas entre miembros de compra y de venta de productos entre Mexico, EE.UU., y Canada.

El Propósito de PACA

La PACA se promulgó originalmente por el Congreso en 1930 y posteriormente modificada en varias ocasiones en los últimos aproximadamente ochenta y cinco años, como una ley «estricta” y “dura” para regular las transacciones interestatales en frutas y vegetales perecederos (productos agrícolas). El propósito de la ley es proteger a la industria de productos mediante la prohibición de prácticas comerciales desleales y asegurando que sólo los participantes financieramente responsables dedicados al comercio. En 1984, el Congreso modificó la PACA para establecer también el concepto de la PACA Fideicomiso con el propósito de dar a los vendedores de productos una prioridad legal de ser pagados primeros, antes de que otros acreedores de los compradores de productos, como los prestamistas que ofrecen financiamiento garantizado para el comprador.

Las Tres Características Principales de PACA

La ley PACA tiene tres características principales. En primer lugar, PACA se hace ilegal para participar en la industria de la comercialización de productos sin obtener, primero, y cumplir con los requisitos de licencia del USDA. En segundo lugar, PACA hace varios tipos de comercio conducta desleal ilegal y proporciona un procedimiento de reclamación administrativa como una alternativa para hacer cumplir la ley PACA en un litigio en corte. En tercer lugar, la PACA establece la PACA confianza para maximizar la probabilidad de que los vendedores de los productos serán pagados en su totalidad antes de que los demás acreedores del comprador.

Las Fuentes de la ley PACA

Hay varias fuentes de la ley PACA, todas las cuales llevan la fuerza de la ley, tanto en los procesos judiciales en los tribunales estatales y federales, así como en los procedimientos administrativos ante el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (“USDA”). Hay, por supuesto, inicialmente el estatuto federal conocido como la PACA. Del USDA, PACA División de Fruta y Verdura, Servicio de Comercialización Agrícola (“MGA”), administra y regula la PACA. El USDA ha promulgado numerosas normas administrativas relativas a todas las tres características principales de PACA discutido anteriormente. La PACA y sus reglamentos de la USDA han sido interpretados y aplicados por tribunales federales y estatales y por el USDA en el contexto de sus procedimientos de concesión de licencias y de queja, se explica a continuación. Esas interpretaciones judiciales y administrativas son fuentes de la ley PACA y son vinculantes para la industria de productos. Por último, la ley PACA presume la existencia de un contrato válido entre el comprador y el vendedor. Por lo tanto, la ley PACA subsume la ley estatal pertinente, incluso la ley común de los contratos y las leyes estatales. En particular, el artículo 2 del Código Uniforme de Comercio (“UCC”) que regula la venta de bienes se aplica generalmente como una parte importante de la ley PACA. En la medida, la PACA es silenciosa sobre el tema en relación con el comercio de productos, las leyes estatales se aplican y son vigentes siempre y cuando sean compatibles con el estatuto PACA y regulaciones del USDA.

Requisitos Previos Para la Aplicación de PACA

La PACA no se aplica a todos los temas relativos a productos agrícolas. Hay varios requisitos previos de umbral para la PACA aplicar. Tiene que haber “transacciones” relacionadas con “productos agrícolas perecederos.” El término “transacciones” significa una compra o venta, o la negociación de una compra o venta, de los productos agrícolas. Así, generalmente, PACA no se aplicará a las controversias en materia de: (a) los camioneros y transportistas marítimos relativos a las reclamaciones de pago del flete o el incumplimiento de los contratos de transporte; (B) activo comisión de un corredor; o (c) muchas actividades agrícolas, como la venta de un tractor agrícola o un contrato para proporcionar mano de obra agrícola para empacar productos agrícolas.

La PACA se aplica a casi todos los “productos agrícolas perecederos” que son relativamente perecedero (por ejemplo, los melones sí; nueces no). Los productos agrícolas deberán estar “en bruto” o haber tenido sólo un procesamiento mínimo para ser sujeto a la ley PACA. Por lo tanto, la PACA cubre las frutas y verduras frescas y congeladas. Productos cocidos o enlatados generalmente están exentos.

Debido a que la PACA se promulgó basándose en el poder del Congreso bajo la Cláusula de Comercio de la Constitución de los Estados Unidos, las transacciones de los productos deben que ocurrir en “comercio interestatal” para la ley federal PACA aplicar. Pero, los tribunales y el USDA han interpretado expansiva “comercio interestatal” no sólo se limita a producir esa realidad de cruzar una frontera del estado. Siempre que el producto entra en la “corriente del comercio” con la expectativa de que en última instancia pasara o a través de otro estado, la PACA se aplicará.

La Licencia PACA

Casi todos los comerciantes que participan en la industria de productos en los EE.UU. deben obtener y mantener una licencia de PACA emitido por el USDA. Cualquier negocio que compra o vende (un “comerciante” bajo la PACA), o negocia la compra o venta (en el caso de un corredor), de las cantidades “al por mayor” de productos (más de una tonelada en un cualquier día determinado durante el año ) deben que tener licencia. Un “agente de envío” que recibe productos agrícolas para la venta a comisión, en nombre de otro (por ejemplo, un agente del productor), también debe ser licenciado, independientemente de la cantidad de producto vendido o comprado.

En el caso de los compradores o vendedores en un nivel por menor, un comerciante debe tener una licencia del USDA si tramita las ventas de productos agrícolas en una cantidad superior a la facture de $230.000 dólares durante un año. Por lo tanto, en general, los restaurantes están sujetos a la ley PACA. Es importante destacar que PACA no trata a los productores que están vendiendo solamente sus propios productos que han producido como “distribuidores”, y por lo tanto los productores no están obligados a obtener una licencia de PACA. En consecuencia, las empresas de marcede no tienen un recurso en virtud PACA no trata como distribuidores de esos productores que están vendiendo solamente sus propios productos que han producido y por lo tanto los productores no están obligados a obtener una licencia PACA. En consecuencia, las empresas de mercadeo no tienen un remedio bajo la PACA contra los productores que no pueden llevar a cabo un acuerdo de comercialización, sino que deben proceder contra el productor en aplicación de la ley contractual estatal. Además, no se requiere licencia PACA para la mayoría de los procesadores de alimentos y conserveros que obtienen sus productos en el estado en que se encuentran. Por último, los no residentes de los EEUU que están comprando o vendiendo productos agrícolas de fuera de América tampoco se considerarán sujetos a requisitos de licencia de PACA.

Aunque no es requerido, no obstante, los productores podrán obtener una licencia de PACA y de ese modo hacer por sí sujetos a normas de PACA y tener derecho a sus beneficios. Por ejemplo, los productores puede desear obtener la licencia para que puedan tomar ventaja de la PACA Fideicomiso. Los cultivadores con licencia pueden proteger facilmente su elegibilidad para ser beneficiarios del Fideicomiso PACA mediante la inclusión de la advertencia PACA Fideicomiso en sus facturas, como se discute más adelante.

Si un comerciante de productos que es requerido por la PACA a tener licencia deja de obtener y mantener una licencia, el USDA puede sancionar al agente de envío, comerciante, o corredor a través de multas, y obtener una orden judicial para prohibir la negociación sin la licencia. El USDA realiza un procedimiento disciplinario de licenciados de PACA, ante de un juez de derechos administrativo (ALJ) si el comerciante de productos no cumple con los requisitos de PACA. El USDA disciplina regularmente licenciatarios por no pagar por los productos en tiempo y en su totalidad. Las excusas por falta de pago, tales como una economía difícil o no pago por los propios clientes del comprador, son típicamente rechazados por el USDA como defensas no válidas a una falta de pago en su totalidad y a tiempo. El USDA podrá imponer sanciones por falta de conducta, incluyendo, sin limitación, la negativa a mantener y producir registros requeridos para la inspección, productos mal etiquetados y hacer falsas declaraciones con venta de productos, y empleando indebidamente ex licenciatarios o personas “conectadas con responsabilidad” que tienen antecedentes de violaciónes PACA. El USDA puede revocar una licencia de PACA, si un comerciante se declara en bancarrota sin pagar todos productos vendidos en su totalidad antes de la presentación o negar una licencia a un solicitante como financieramente incapaz basado en una petición pasada en bancarrota.

El USDA, en el ámbito de sus procedimientos disciplinarios y de reparación (y como se discute más adelante), determinar qué personas son “responsablemente conectado” a un negocio de productos agrícolas, tales como gerentes, socios, directores, funcionarios y propietarios de al menos del diez por ciento de las acciones de un licenciatario. En el caso de una sanción en contra de una persona “conectado de manera responsable” tal, ningún otro licenciatario puede emplearlos sin pagar una fianza/ Si lo hacen sin fianza, el empleador con licencia PACA puede ser disciplinado por el USDA y corer el riesgo la pérdida o la suspensión de su propia licencia por la contratación de dicha persona.

Normas de Comercio Justo de PACA

El corazón de la ley PACA es la declaración que cierta conducta injusta y las prácticas fraudulentes son ilegales en la industria de productos agrícolas. En general, esta conducta incluye, pero no se limita a: etiquetado incorrecto, la tergiversación, el fracaso de un cargador para entregar productos y rechazo por parte de un receptor de los productos sin causa razonable, el vertido de más del 5% de productos en un envío sin la verificación de que no tiene valor comercial, la manipulación de las certificaciones de inspección del USDA, y la sustitución de diferentes productos para lo que ya ha sido inspeccionado. Desde 1984, la desaparición de activos del Fideicomiso PACA ha, como se explica más adelante, sido otro tipo primario de conducta desleal que viola la PACA.

La PACA no sólo prohíbe cierta conducta desleal, pero también establece un sistema de reglas para el comercio justo en la industria. El USDA, a través de su reglamento, ha definido los términos de comercio e industria único para o comúnmente utilizado en transacciones comerciales de productos – por ejemplo, “el precio después de la venta”, “protección”, “Buena entrega” y “FOB punto de embarque. “Algunas de las principales funciones de los participantes en el mercado también están descritos en la normativa de la USDA. Por ejemplo, se necesitan agentes de consignación para dar cuenta de sus ventas realizadas en nombre de su director en liquidaciones y no se pueden utilizar ciertos métodos de venta, como promedio o productos de agrupación sin números de lote.

Se requieren que corredores emitan rápidamente un memorando escrito confirmando los detalles de una venta y revelán cuál de las partes está obligada a pagar su comisión. Corredores generalmente no son responsables de la falta de un comprador a pagar por los productos en un acuerdo negociado. Existen reglas adicionales para los corredores que operan como un comprador de productos por su cuenta propia o actúan en otras capacidades.

PACA también impone obligaciones de mantenimiento de registros sustanciales en todos los concesionarios para preservar durante dos años la mayoría de los documentos relacionados con la recepción, venta, intermediación, lo que representa, y eliminación de los productos agrícolas. La PACA también requiere, en general, determinados acuerdos (como un acuerdo de comercialización, entre un productor y un agente de envío) a ser por escrito antes de recibir los productos agrícolas.

Para adjudicar las controversias acerca de que si los productos cumple con los términos de una venta, o si los productos se descargaron correctamente, el USDA ha establecido un sistema de calidad, condición y directrices de calidad y tolerancias para muchos tipos de productos. La agencia también ha establecido un sistema nacional de inspectores capacitados para inspeccionar y certificar el cumplimiento de los productos con estas normas. Los hechos presentados en el certificado del inspector son una prueba de primera vista de su verdad. En general, cualquier controversia relativa a la calidad, grado o condición de los productos debe ser resuelto a través de una inspección del USDA como otras formas de evidencia de la condición o calidad de los productos son mucho menos significativo en una disputa PACA.

La División AMS del USDA también monitora a la industria de productos agrícolas y da reportes con información de precios en diversos informes para diferentes mercados y localizaciones en la noticias de mercado, que se publica en la mayoría de los días hábiles. Los precios reportados en las noticias de mercado en general se consideran una medida razonablemente fiable del valor de los productos para los fines del cómputo de daños y perjuicios por violaciónes de PACA.

Dos temas específicos en normas justas de comercio de PACA merecen una mención especial. En primer lugar, una de las razones clave que PACA fue promulgada originalmente el problema de pago lento y la falta de pago de producir los vendedores. Por esta razón, el corazón de la PACA prohíbe el fracaso de un comprador de productos para “hacer el pago completo con prontitud.” A medida que se define por las regulaciones del USDA, este requisito significa que el vendedor debe recibir el precio total del contrato por lo general dentro de los diez días después de que se haga la venta. Mientras que un plazo de pago más largo puede ser acordado, la ley PACA exige que tal acuerdo de pago se especifique claramente en la escritura y en el pliego de condiciones si el día predeterminado PACA diez no es aplicable.

En segundo lugar, la historia legislativa de la PACA reveló una preocupación por abordar ciertas prácticas desleales de compradores de productos que rechazaron los envíos en el cumplimiento de contrato entre las partes debido a un cambio en los precios del mercado o por otras razones injustas. Por lo tanto, la PACA prohíbe el rechazo del comprador de un envío, como tambien el hecho de un vendedor no enviar lo contratado a menos que haya “causa razonable” para estas acciones.

Tomando en gran medida la ley UCC de las ventas, la PACA sólo permite un comprador para rechazar una carga si el rechazo del comprador es inequívoco, y pronto aviso (en el caso de los productos frescos enviados por camión, en sólo ocho horas o dos horas después de recibir los resultados de una inspección USDA) se da al vendedor. Un comprador también no se le permite rechazar un envío si desvían la carga a una ubicación diferente, ya lo aceptó (es decir, en general, la aceptación de un embarque no está sujetos a un derecho del comprador a cambiar de opinión, o descargado desde el camión, excepto en de manera limitada para permitir una inspección del USDA que se llevó a cabo.

Además, si el comprador acepta el envío, aún pueden tener una queja contra un vendedor por incumplimiento de contrato. Pero, en tal caso, el comprador está obligado a dar aviso rapido que el producto se encuentra en incumplimiento de contrato de las partes en un plazo razonable (por lo general no superior a tres días, y en menos tiempo, dependiendo, en gran medida, a lo perecedero de los productos de que se trate al vendedor. Se requiere que el aviso para que el vendedor tenga la oportunidad de obtener su propia inspección de la carga de disputa.

Además, un solo envío, como contenedor de un camionero, se considera una “Unidad de Comercio,” de tal manera que el comprador debe rechazar todo el envío, en todo caso. El comprador no puede escoger y elegir entre el contenido del envío, rechazando algunos productos y aceptar a los demás, incluso en una carga mixta de diferentes productos a un vendedor. Es un “todo o nada” acuerdo cuando se trata de la aceptación.

También se requiere un vendedor para enviar los productos de acuerdo con el contrato entre las partes en los términos de transporte convenidos. Un vendedor que proporciona productos en una “FOB punto básico, “ que es bastante común, el envío es requerido para entregar el product, al costo del vendedor, y al lugar acordado, el producto debe estar en conformidad con el contrato y, de manera importante, también debe estar en “condición envío adecuado.” La ley PACA considera la “condición de envío adecuado” como una forma de garantía expresa que significa que los productos, en el punto de embarque, está en una condición de envio adecuado para que no se deteriore de forma anormal en el momento en que llega al destino acordado suponiendo condiciones normales de tiempo de tránsito y transporte. Por ejemplo, los productos vendidos como USDA Grado Nro.1 puede estar en plena conformidad con un contrato de la solicitud de dicha calificación, incluso si el producto llega a su destino y no califica Nro. 1 a la llegada, dado el carácter perecedero de los productos durante el transporte. La garantía de la condición conveniente del envío se aplica solamente a FOB transacciones de punto de envío. No se aplicará si el contrato de las partes no designa destino, el comprador desvía el envío a un lugar más diferente o mas lejano, o hay evidencia de las condiciones de transporte anormales, como cuando el aire acondicionado en un contenedor frigorífico falla y produce una carga “caliente” a la llegada. En un venta FOB punto de envío, el comprador, que asumió todo el riesgo de pérdida para el producto de riesgos de transporte después que el envío dejó el punto de embarque, está obligado a pagar al vendedor el precio del contrato con el comprador, dejando al comprador proceder contra el transportista por los daños a la carga de manejo inadecuado.

El Remedio Administrativo Bajo PACA Para Prácticas Desleales de Comercio

La historia legislativa de la PACA indica la preocupación del Congreso que las demandas en los tribunales no proporcionaron comerciantes de productos con un recurso adecuado. Por lo tanto, la PACA proporciona un recurso administrativo conocido como actuaciones de reparación para producir los comerciantes de la industria y para los productores sin licencia PACA para hacer cumplir las normas justas de comercio de PACA (pero los procedimientos de reparación no se pueden utilizar para hacer cumplir la la PACA Fideicomiso).

Actuaciones de reparación ocurren en dos etapas, primero de manera informal y, posteriormente, un formal proceso de queja. Como primer paso, un vendedor de productos debe que instituir una queja informal y de bajo costo con el USDA por carta o en la forma prescrita. Es importante destacar que los procedimientos de reparación deben ser presentadaos dentro de los nueve meses después de la reclamación devengados (el período de tiempo para empezar a contar los nueve meses se miden generalmente desde la fecha incumplimiento de pago cuando el vendedor no se pagó a tiempo.

Después de que se hizo una presentación adecuada, el USDA le pedirá a la otra parte para responder a la demanda y luego tratar de persuadir a las partes para resolver voluntariamente su disputa. Si las partes están de acuerdo para mediar en su disputa, un representante del USDA puede presidir sobre una reunión cara a cara entre las partes para discutir formalmente la liquidación. El USDA no puede, sin embargo, obligar a uno y otro lado para establecerse en la etapa de la denuncia informal. Más bien, todos los acuerdos de conciliación deben ser voluntarios. El USDA puede emitir una opinión informal sobre el fondo del caso bajo la ley PACA, pero tal dictamen no es vinculante en el sentido de que la parte perdedora no está obligada a cumplir con la opinión de la agencia emitido en el procedimiento de quejas informales.

Si el conflicto todavia no se resuelve, después de que el USDA da aviso de un callejón sin salida, y la parte que presenta la denuncia informal puede pasar a la segunda etapa de la presentación de una queja formal ante el USDA. Esta queja formal debe ser presentada dentro de nueve meses después de que la violación ocurrió PACA, pero la presentación previa de una queja informal dentro de los nueve meses que se detiene este momento. La parte reclamante que se encuentra fuera de los Estados Unidos debe presentar una fianza por el doble de la cantidad de su demanda, además de los honorarios del abogado, antes de que el USDA procederá a administrar la queja formal.

Una queja formal PACA es similar a la persecución de una demanda en los tribunales. Hay presentaciones formales que describen posiciones de las partes. El USDA puede permitir a las partes, previa solicitud, para tomar el testimonio jurado de testigos a través de las deposiciones. Si la controversia afecta a menos de $ 30,000 (U.S.), no hay audiencia. En cambio, el “examinador”, que es abogado en la oficina del USDA del Asesor General, determinará la disputa en virtud del “procedimiento documental” sobre las base de la evidencia presentada por escrito por las partes, sin una apariencia “en vivo” en una audiencia oral. El alcance de lo que el USDA puede oír puede, sin embargo, ser más limitado de lo que se determine en un juicio como el USDA sólo se conocerá los asuntos bajo la PACA y asuntos no relacionados, como, por ejemplo, contratos vinculados en relación con el transporte, almacenamiento, o temas no especificos a los productos agrícolas.

Si el conflicto es superior a $30,000 (U.S.) y hay una controversia en la evidencia, el USDA recibirá pruebas en una audiencia oral realizada por el “examinador”. Basado sobre la evidencia, el examinador emitirá un dictamen formal escrito aplicando la ley PACA a los hechos del caso, adjudicará honorarios de abogado (aunque sólo por la apariencia de un abogado en la audiencia y sólo frente a un licenciatario PACA), y emiten un “premio” de reparación sobre el fondo de la controversia.

Si el USDA entra en una adjudicacion por daños y perjuicios a favor de la parte reclamante, la parte perdedora debe pagar esa cantidad dentro de 35 días si no debe apelar a los tribunales federales, como se verá más adelante. Si el pago no se hace a tiempo, el USDA revocará la licencia de la parte perdedora. La capacidad de la USDA para suspender o revocar una licencia PACA son los “dientes” reales de PACA desde un comerciante de productos que no pueden operar legalmente en los EE.UU. sin una licencia de PACA. En consecuencia, cualquier comerciante que quiere seguir en el negocio se ve obligado a pagar el fallo con el fin de mantener su licencia. Sin embargo, si la parte que está obligada a pagar el fallo es insolvente y, por tanto, ante la inevitable pérdida de su licencia de PACA, en cualquier caso, la picadura de una revocación de la licencia no está presente, al menos en el corto plazo, y una adjudicacion de la reparación puede ser de menos asistencia a la parte reclamante a través de procedimientos de PACA que de continuar con otros procedimientos legales. La parte que prevalezca en los procedimientos de reparación puede entonces iniciar una demanda en la corte después de que se emitió un laudo a recuperar un fallo judicial contra la parte contraria que perdió ante el USDA. Sin embargo, dicha sentencia sólo será cobrable en la medida que la parte que perdió en los procedimientos de reparación no está insolvente, en bancarrota, o no se ha disipado la mayor parte de sus activos a través de la transferencia de sus activos a terceros.

La parte que tiene un adjudicación de reparación entrado en contra de ella tiene la opción de apelar ante un tribunal de distrito federal. La parte debe que presentar una notificación de apelación dentro de los treinta días y una fianza por el doble del importe de adjudicación reparación más una suma suficiente para pagar los honorarios razonables de abogados a la parte contraria si la adjudicación reparación no se invierte. El tribunal revisará la adjudicación del USDA de nuevo, lo que significa que un jurado puede considerar el caso y las partes puede volver a presentar la misma evidencia que escuchó por el USDA, o incluso ofrecer nuevas pruebas no presentadas durante el proceso de reparación. La adjudicacion de la queja formal no es vinculante para el tribunal o el jurado, pero es una prueba prima facie de los hechos. La parte que perdió ante el USDA puede, sin embargo, presentar pruebas para refutar los hechos en la opinión de la USDA el apoyo a la adjuidicación. Si la adjudicación se confirmó, el tribunal podrá adjudicar honorarios razonables de abogado y el tribunal emitirá un fallo. La parte ganadora puede entonces, finalmente, recoger la fianza de la parte vencida en el inicio de la demanda federal.

Un cultivador agraviado o PACA licenciado no se ve obligado a recurrir a los procedimientos administrativos de la USDA. En cambio, pueden proceder con una demanda en un tribunal federal o estatal. Una parte puede tener otra opción que demandar si más de nueve meses ha expirado ya la violación PACA ocurrió porque el USDA sólo puede conocer de las acciones de reparación instituidos dentro de ese período de tiempo. Las demandas están sujetos a estatutos mucho más largos de limitaciones de varios años. Una demanda también puede ser preferible a un parte no residente que no quiere o no es capaz de pagar el bono requerida para iniciar la queja formal de PACA antes de la USDA. En los procedimientos judiciales, la parte puede demandar no sólo por sus reivindicaciones PACA, pero también traen cualquier reclamo de abogados estatales disponibles, como por incumplimiento de contrato. Los tribunales estatales tienen el poder (llamada concurrente competencia material) para considerar el reclamo Federal PACA porque el Congreso no establecía que los tribunales federales fueran un lugar exclusivo para la ejecución de la PACA. La parte perjudicada por la violación PACA debe elegir, o “elegir a su remedio”, ya sea en los tribunales o ante el Departamento de Agricultura en un queja de reparación. Pero, no pueden proceder simultáneamente en un administrativo y un foro judicial.

Las Características e Impacto de la PACA Confianza

Tan importante como las pautas de comercio justo debajo de la PACA es la PACA Trust (el “Fideicomiso”). En 1984, en respuesta a un creciente número de situaciones por lo cual los vendedores de productos no se pagaron o corto pagados fueron relegados a “la parte de atrás de la línea” como los acreedores no asegurados cuando los compradores insolventes se declararon quiebra, el Congreso creó la ley PACA Fideicomiso.

Ahora, cuando se entrega productos (el comprador obtiene la posesión, el control o la propiedad), se considera que el vendedor tiene sólo transferencia de titulo legal, pero no equitativo, al producto. El comprador se considera que es un fiduciario PACA quien tiene el producto en fideicomiso para los vendedores, como beneficiarios PACA Fideicomiso. El Fideicomiso continúa existiendo hasta que todos los vendedores de productos a un mismo comprador se pagen en su totalidad. Los activos del fondo incluyen no sólo el producto, sino también esencialmente todo negocio de productos del comprador incluyendo todos los ingresos de la venta de productos, todos los inventarios de derivados de los productos (es decir, productos procesados es propiedad del Fideicomiso, una vez que los satisfice el vendedor todos los trquisitos de elegibilidad que siguen siendo un beneficiario del fideicomiso como se discute más adelante), y todas las cuentas del comprador por cobrar por la venta de los productos a terceros.

Compradores de productos agrícolas no están obligados a separar el producto de la venta de productos. Las regulaciones PACA dicen que se contempla que los compradores de productos agrícolas mezclan el producto de diferentes productos e incluso el producto de las ventas sin productos juntos. El vendedor no remunerado está protegido, no obstante. La PACA Fideicomiso es un fideicomiso “flotante” que hace que todos los activos relacionados a productos del comprador como propiedad del Fideicomiso. En cambio, es carga del comprador para demostrar sus activos no están cubiertos por el Fideicomiso mediante el trazado de esa propiedad a las que no suponen ningún ventas de productos de cualquier vendedor.

Como se ha mencionado anteriormente, la PACA Fideicomiso se aplica a todos los vendedores de productos al mismo comprador, independientemente de cuando se hizo la venta. Un vendedor que tramita negocio más adelante en el tiempo puede tener esencialmente su protección bajo el Fideicomiso se refieren de nuevo a la primera venta de los productos por un vendedor diferente en la medida en que el primer vendedor no ha sido pagado en su totalidad y no de forma continua y siempre ha habido al menos un un vendedor no pagado (es decir, el Fideicomiso nunca ha terminado). En el caso de que los activos totales de un comprador en la confianza son insuficientes para pagar completamente todos los vendedores, los beneficiarios del Fideicomiso comparten los activos del comprador sobre una base proporcional.

La protección PACA Fideicomiso podrá renunciar, pero tal renuncia debe ser inequívocamente claro, sea por escrito, apuntar en un documento separado del contrato, y ser firmado antes de la venta de cualquier producto de conformidad con tal contrato.

La Fijación de Elegibilidad Para Protección Bajo del Fideicomiso PACA

Un vendedor de los productos agrícolas debe adoptar medidas positivas para convertirse en un beneficiario elegible de la PACA Fideicomiso. El agente de un cultivador es requerido por la PACA a tomar todas las medidas en nombre del productor. También se requiere un agente de envío para proteger los derechos bajo PACA Fideicomiso de sus principales, pero sólo si el acuerdo así lo requiera.

Después de las enmiendas de 1995 a la ley PACA, ahora hay dos maneras diferentes para un vendedor de productos dar un aviso requerido de su intención de ser un beneficiario del fideicomiso y, por tanto, se convierten en objeto de protección de Fideicomiso. El primer método se aplica sólo si el vendedor es un licenciatario PACA (por lo tanto, esta es una razón principal por la cual los productores de otra manera exentos de PACA pueden elegir voluntariamente para convertirse en un titular de licencia PACA). El titular incluye en su factura en papel o factura electrónica una advertencia estatutariamente previsto, que la producción se vende en virtud de PACA con la intención de impresionar a un fideicomiso en él. Esto se conoce como el “método de la factura.” Las regulaciones de la USDA prevén el texto exacto que se utilizará para impresionar al Fideicomiso. Algunos tribunales requieren sólo un cumplimiento sustancial con la forma del texto utilizado en las facturas. Pero, una parte que desee para garantizar su derecho a la protección de fideicomiso debe que cumplir estrictamente con la PACA incluyendo el texto exacto requerido por las regulaciones del USDA y e inserter el texto en negrita en la cara de sus facturas.

El segundo método para tener derecho a la protección de fideicomiso está disponible tanto para los titulares de licencias de PACA y también no licenciatarios. Ellos no pueden usar el “método factura”, pero en su lugar para proteger su elegibilidad PACA Fideicomiso mediante deben enviar al comprador una “notificación de intención de preservar los beneficios del Fideicomiso” con ciertos detalles específicos de la venta y también incluye el texto requerido por el USDA por impresionar a los productos con el Fideicomiso para poner el receptor de los productos en la notificación de los derechos reclamados del Fideicomiso. Las enmiendas de 1995 a la PACA eliminaron el requisito previo PACA que el vendedor de productos también presentar una copia de la nota anterior con el USDA. En su lugar, todo lo que las necesidades del vendedor prueban, en cuanto al primer o segundo método, es que el aviso fue realmente dado al comprador. Si el comprador se opone a que en realidad recibió la notificación, es carga del comprador para demostrar la no recepción.

El aviso anterior de elegibilidad del Fideicomiso, bajo cualquiera de los dos métodos, se debe dar de manera oportuna. La demora máxima entre el envío de la notificación (o el envío de una factura, si procede bajo el primer método) es de treinta días a partir de “recepción y aceptación” del envío del comprador. Anteriormente, algunos vendedores de productos intentaron ser servicial y entraron en acuerdos verbales o escritos a prorrogar el plazo para el pago de un comprador moroso que no habían cumplido con las condiciones de pago del contrato. Algunos tribunales sostuvieron que tales acuerdos, por lo menos en la medida en que fueron escritos, destruyeron la elegibilidad PACA Fideicomiso. En 2011, el USDA establecido una nueva regulación permitiendo un vendedor de productos entrar en un acuerdo de extensión después del incumplimiento con un comprador moroso a aceptar pagos parciales y de acuerdo a un calendario de pagos alargado (es decir, aceptar pagos atrasados), fuera de la ventana de treinta días sin renunciar a su elegibilidad PACA Fideicomiso (suponiendo, por supuesto, que el vendedor del producto proporcionado inicialmente aviso oportuno del Fideicomiso bajo uno de los dos métodos anteriores antes de incumplimiento de pago del comprador o por lo menos le proporcionó el aviso no más de treinta días después de la falta de pago).

La Aplicación de la PACA Confianza por un Vendedor Para Cobrar el Precio de Venta

La ley PACA prohíbe como ilegal cualquier “disipación” de la PACA Fideicomiso antes de que el vendedor reciba el pago completo de sus ventas de productos agrícolas. La ley PACA define “disipación” como cualquier acto u omisión que cause que la desviación de los activos del fideicomiso a nadie más que el vendedor no pagado o que pudiera poner en peligro la capacidad del vendedor para recibir el pago por parte del comprador o de sus activos. Por lo tanto, la disipación puede abarcar pagos por el comprador de productos de los gastos de otra manera legítima (y sin relación) del negocio del comptrador para la nómina, renta, e incluso la factura de la luz.

La PACA da al USDA el poder para sí buscan alivio en la Corte Federal de impedir la desaparición de la PACA fidecomiso. Sin embargo, la agencia no tiene una práctica regular de esta forma. Por lo tanto, la ejecución de la PACA Fideicomiso es la responsabilidad de los vendedores no pagados. Por eso, la PACA Fideicomiso no es auto-efectiva ; en cambio, es un ley potente para la auto-ayuda.

La ley PACA se ha interpretado para dar el vendedor no pagado, el derecho de demandar en la corte Federal (tribunal de distrito de EE.UU.) para hacer cumplir la PACA fidecomiso. Dicha ejecución podrá adoptar la forma de una acción por daños y perjuicios, que se resolvió después de un litigio prolongado. Pero, dada la necesidad del vendedor de moverse rápidamente antes de que el comprador moroso no tiene activos que quedan, el vendedor más normalmente tambíen van a buscar la entrada de una orden judicial para congelar todos los activos del vendedor, bajo la amenaza de que el comprador se llevará a cabo en desacato a la Corte si desobedecer la orden judicial (incumplimiento intencional con las órdenes de un tribunal puede dar lugar a la imposición de una multa o incluso prisión) de la Corte. El vendedor no pagado podrá solicitar a la Corte que requiera el comprador de productos para depositar todos los activos PACA fideicomisos en una cuenta bancaria separada a la espera de una resolución judicial. El vendedor suele solicitar un alivio inmediato, a través de una orden de restricción temporal (que puede realizarse sin previo aviso al comprador y basada en la evidencia en el expediente presentado por ambas partes (que evidencia puede ser presentada en una audiencia ante la Corte).

El efecto práctico y drástico de una orden de restricción Corte y medida cautelar es cerrar el negocio del comprador hasta que se pague al vendedor de productos. El comprador no puede utilizar su cuenta bancaria o vender ninguno de sus activos, incluyendo cualquier producto perecedero que puede tener en el inventario. Cuando el vendedor no pagado puede probar la disipación, los tribunales generalmente conceden alivio equitativo inmediato, ya que, de lo contrario, el comprador podría “preferir” a sus otros acreedores, por lo que los pagos a ellos, a pesar de que no tienen la condición de acreedor misma prioridad que la ley PACA proporciona al no remunerado producir los vendedores. Si no se otorga ninguna medida cautelar y el comprador incumplidor no está pagando por el producto, el resultado final sería menos, o incluso inexistente, activos dejaron al final de la demanda para pagar los vendedores de productos agrícolas.

El comprador de productos, suele ser una entidad no incorporada, es principalmente responsable de PACA Fideicomiso disipación. Si el comprador corporativo trata de evitar el pago de la PACA confianza a través de una declaración de bancarrota, la ley PACA proporciona protección adicional para el vendedor de productos como beneficiario de la PACA fideicomiso. Los activos de la PACA fidecomiso no son bienes de la masa de la bancarrota y, por tanto, que la propiedad de la empresa del comprador no puede ser utilizado para pagar a otros acreedores de los compradores hasta que todos los beneficiarios PACA confianza son primero pagado en su totalidad. En consecuencia, desde las enmiendas de 1984 a la PACA, el vendedor no pagado ahora va al “frente de la línea” y tiene un estatus prioritario en cualquier bancarrota de un comprador sobre todos de los otros acreedores del comprador pueden ser pagados. Esta prioridad se extiende incluso a las deudas de los acreedores garantizados, tales como los bancos que prestaron dinero al comprador aunque perfeccionados previamente los intereses de seguridad de todos los activos del comprador, incluyendo sus inventarios de productos. Mientras que algunos tribunales de bancarrota pueden permitir a un síndico de una comprador en quiebra para administrar los activos PACA Fidecomiso como parte de la masa de la bancarrota, los beneficiarios de PACA todavía tienen derecho a ser pagado primero de esos bienes como beneficiarios de la PACA Fideicomiso. Por supuesto, como a todos los demás activos no relacionados a los productos, los vendedores no pagados tienen ninguna prioridad especial y tienen que compartir con todos los demás acreedores, sin garantía.

Si el comprador corporativo tiene activos suficientes para pagar todos los vendedores no pagados en su totalidad, ya sea en o fuera de bancarrota, aquellas personas que estaban en condiciones de controlar las finanzas de los bienes del comprador (tales que podrían haber pagado al vendedor por el producto) se consideran cofiduciarios y puede ser personalmente responsables, aunque que se consideran “responsablemente conectado” al comprador insolvente pueden ser personalmente responsables, en segundo lugar, al comprador corporativo, para el pleno equilibrio que aún se adeuda a los beneficiarios PACA Fideicomiso. Si esas personas tratan de evitar este resultado y obtener un “nuevo comienzo” por solicitar la protección de bancarrota personal, la ley de PACA prevé que la responsabilidad bajo el Fidecomiso no es descartable (es decir, el deber fiduciario para pagar por todos los productos completamente sobrevivirá la bancarrota de las personas que se encontraban en el control de los activos de los compradores de productos.) Las personas en el control de los bienes del comprador son generalmente responsables por el saldo impago adeudado a los vendedores de causar un “desfalco” por el comprador en la violación de su deber fiduciario como administrador, aunque existe algún conflicto en la ley en cuanto a si se requiere una autoridad real o constructiva para imponer responsabilidad personal. decisiones de los tribunales imponen esta forma de responsabilidad secundaria en el individuo (después de responsabilidad primaria busness del comprador mediante la demostración de la mera negligencia o incluso sin culpa alguna por las personas responsables que no hacen que el comprador corporativo a pagar por el producto.

Una fuente final de la recuperación potencial de beneficiarios PACA Fidecomiso impagados es tratar de recuperarse frente a cualquier tercero que recibió activos PACA fiduciarios del comprador moroso con conocimiento del hecho de que el comprador de productos para pagar compras de productos. Por ejemplo, un tercero, a menudo es un prestamista que extendió el crédito al comprador antes de su defecto y luego fue reembolsado el préstamo por el comprador moroso con los ingresos relacionados a los productos. La ley PACA permite al tercero, tal como una prestamista, para guardar la propiedad que recibió y no ser requerido para expulsar los activos PACA fiduciarios si el tercero era un comprador de buena fe que pagó valor al comprador y carecia de los conocimientos de la disipación del comprador de la Fideicomiso. Hay algún conflicto en la ley PACA en cuanto a la norma correcta de los conocimientos que se aplica a la tercera parte. Algunos tribunales aplican una “constructiva” estándar de conocimientos, por lo cual todos los terceros son esencialmente de forma automática en el aviso de la posible aplicación de la confianza por el mero hecho de PACA es una ley en la existencia que se aplica a todos los productos agrícolas comerciantes. Otros tribunales requieren una norma más estricta del conocimiento «actual». Para ser responsable en virtud de esta última norma, el tercero debe haber sabido en realidad estaban recibiendo activos monetarios del Fidecomiso adeudados a los vendedores de productos impagos, ya sea a través de una admisión por parte de terceros o hechos que establecen “banderas rojas” que prueba eso circunstancialmente el tercero debe han sabido, o debería haber sabido pero para la ceguera voluntaria, que había un grave riesgo de que estaban recibiendo activos PACA fidecomiso que se les debía de producir los vendedores.

Conclusión – Conozca sus Derechos y Obligaciones PACA

En la industria de productos agrícolas de los Estados Unidos, todos los participantes en el mercado deben ser conscientes de, cumplir y hacer uso de las protecciones y derechos importantes, así como las obligaciones y deberes, de la ley PACA. Teniendo en cuenta que la ley PACA tiene muchas fuentes y leyes específicas de la industria, muchos abogados no están muy familiarizados con las pautas justas comerciales de PACA, la PACA Fideicomiso, o el regimen de licencias de PACA. Por esta razón, y dada la importancia de la PACA, productores y comerciantes de la industria se les aconseja consultar con un asesor legal que regularmente ejerce en el ámbito de los leyes de PACA.

Lo anterior se ofrece únicamente para uso de información general y no debe ser considerada como asesoramiento jurídico aplicable a cualquier situación particular. Además, la contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la publicidad. Antes de decidir, usted debe investigar la información sobre nuestros orígenes desde nuestro sitio web (vea www.miamibusinesslitigators.com) o poniéndose en contacto con Henkel Law, P.A., para solicitar información gratuita por escrito sobre nuestra experiencia y cualificaciones.

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